El Real Decreto 316/2026 abre hasta el 30 de junio la vía para obtener autorización de residencia y trabajo de un año en España. Lo tramitamos por ti, de forma telemática, desde Palma de Mallorca y en toda España.
Si buscas abogado para la regularización extraordinaria 2026, evaluamos tus requisitos, preparamos la documentación y presentamos la solicitud por vía telemática.
Revisamos si encajas en el procedimiento antes de perder tiempo. Esto es clave porque el plazo es corto y los errores de enfoque hacen perder oportunidades.
Trabajamos online con clientes de toda España. No importa si estás en Palma, Madrid, Valencia, Barcelona, Sevilla o cualquier otra localidad: la tramitación puede hacerse a distancia.
El plazo termina el 30 de junio de 2026. Si quieres presentar a tiempo, conviene revisar el caso cuanto antes y empezar la preparación documental ya.
Hablar con un abogadoSi buscas un abogado de extranjería en Palma de Mallorca, consulta nuestra página local.
Publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 y en vigor desde el 16 de abril.
El Real Decreto 316/2026 permite obtener una autorización de residencia temporal de un año, renovable, con habilitación para trabajar en cualquier sector y en todo el territorio español. Está dirigido a personas extranjeras en situación irregular o con solicitud de protección internacional que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.
Personas que registraron su solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026 y cumplen los requisitos comunes.
Personas extranjeras que se encontraban en España en situación irregular antes del 1 de enero de 2026 y acreditan uno de los tres supuestos adicionales.
Autorización temporal de 1 año renovable, con vocación de permanencia.
Permite residir y trabajar en cualquier sector y en toda España.
Trabajas desde que se comunica el inicio de la tramitación, sin esperar a la resolución.
Como abogados habilitados, presentamos la solicitud en tu nombre. No necesitas desplazarte.
Pago único. Cobertura completa del expediente hasta la resolución administrativa.
Este precio corresponde exclusivamente a los honorarios profesionales. No incluye la tasa administrativa que el cliente abona directamente a la Administración.
Todo el proceso puede realizarse de forma telemática desde cualquier punto de España.
Evaluamos tu caso y te indicamos si cumples los requisitos del RD 316/2026.
Firmas la hoja de encargo y abonas los honorarios. Comenzamos a trabajar.
Te guiamos en la obtención y revisión de todos los documentos necesarios.
Presentamos la solicitud por vía telemática y te mantenemos informado hasta la resolución.
«No necesitas desplazarte ni gestionar nada: nos encargamos de todo el trámite desde Palma o desde cualquier punto de España.»
Empezar ahoraAbogados colegiados en el ICAIB con dedicación exclusiva al derecho de extranjería. Te acompañamos en todo el procedimiento con comunicación directa y honorarios cerrados sin sorpresas.
Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB).
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Presencial en Palma de Mallorca, telemático en toda España.
350 € + IVA en un único pago. Sin costes ocultos.
El RD 316/2026 establece requisitos formales estrictos y cierra el plazo el 30 de junio de 2026. Una presentación defectuosa o fuera de plazo se traduce en una denegación.
Nuestro trabajo es evitarlo: te explicamos qué documentos necesitas, los obtenemos contigo y presentamos el expediente de forma que la Administración pueda resolver favorablemente.
El plazo finaliza el 30 de junio de 2026. La Administración no admitirá solicitudes fuera de plazo.
No. Todo el procedimiento puede realizarse de forma telemática: videollamada, firma electrónica de la hoja de encargo y envío de documentación por medios seguros. Atendemos casos en toda España.
Los honorarios profesionales cubren la evaluación del caso, la preparación del expediente, la presentación telemática y el seguimiento hasta la resolución. No incluyen la tasa administrativa que cada solicitante abona directamente a la Administración.
Sí. El RD 316/2026 reconoce una habilitación provisional para trabajar desde el momento en que se comunica el inicio de la tramitación, sin tener que esperar a la resolución definitiva.
La resolución corresponde exclusivamente a la Administración. Ningún despacho puede garantizar un resultado favorable. Nuestro compromiso es presentar un expediente técnicamente sólido para maximizar las posibilidades y, en su caso, valorar los recursos disponibles.
Sí, si registraste la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y cumples los requisitos comunes. En tu caso no es necesario acreditar los supuestos adicionales del arraigo extraordinario.
Sí. Prestamos el servicio de forma telemática en toda España. Podemos revisar tu documentación, preparar el expediente y presentar la solicitud aunque no estés en Palma de Mallorca.
Comprobamos la fecha de presencia en España, la permanencia exigida, el tipo de perfil aplicable, la documentación de identidad, los antecedentes penales y la prueba del supuesto concreto si se trata de arraigo extraordinario.
Escríbenos, llámanos o deja tus datos en el formulario. Respondemos en 24 horas laborables.